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Minhacienda ¿intocable? (I)
La crisis del agua y del alcantarillado y del sector eléctrico tocó a Cúcuta y al Norte de Santander.
Jueves, 27 de Octubre de 2016

El mundo de lo público se transformó notablemente, por la marejada neoliberal que fenece.

Que, además, cubrió aspectos de la Constitución del 91. Hoy, el ciclo es nuevo y hace regresar el péndulo al intervencionismo del Estado. Pero de la marejada, quedó la variación de lo público que ya no tiene linderos. Los servicios públicos por ejemplo son de los dos mundos por la privatización y las modalidades de la Leyes 80 de 1993 y 142 de 1994.

La crisis del agua y del alcantarillado y del sector eléctrico tocó a Cúcuta y al Norte de Santander, por la corrupción ante todo. La del sector eléctrico la perdimos, la del agua y alcantarillado, la conservamos mal, pero la conservamos. En la Teoría de las Organizaciones Públicas, cuando éstas no funcionan bien, las herramientas de gerencia se tornan vitales: La planeación y el Control Interno. Cuando no aparece ni la una, ni el otro, se institucionaliza el aforismo gringo: “Cuando uno no sabe para dónde va, es mejor irse para otra parte”.

En  el ciclo torturante de la EIS CÚCUTA SA ESP, desde septiembre de 1998 hasta hoy, el aforismo sigue vigente. Hemos soportado todas las torturas, como en la inquisición: El potro o el estiramiento de la empresa, El tormento del  Agua, para no dejarla respirar, La Garrucha, que tanto le gusta al Ministerio de  Hacienda y que denomina Convenios de Desempeño; se cuelga la víctima de una cuerda y  se le coloca un peso inmenso en los pies, se sube la cuerda y se suelta al vacío, por ejemplo  a la EIS ÚCUTA SA ESP, sin dejarla caer al piso, para desarticular los brazos y las piernas. Y así, otras torturas, la “Cuna de judas”, que tanto les agrada a los masoquistas y que no describo, La Rueda, La Doncella de Hierro y muchas más.

Los Convenios de Desempeño, los establece la Ley 489 de 1998, pero no para marchitar instituciones, empresas o sociedades. Todo lo contrario, en el Capítulo del control Administrativo, el Artículo 105 comienza por colocarle limitaciones. Primero las de la Ley. Por ejemplo, no comprende la autorización o aprobación de actos específicos que conforme a la misma le competen a la Asamblea General de Socios o de su Junta Directiva, que son sus órganos internos. Si los impone el  convenio, queda viciado de nulidad y solo se exceptúa el Presupuesto anual.

Específicamente los convenios de Desempeño los define y limita el Artículo 108 de la Ley 489 citada, para condicionar la utilización y ejecución de recursos de entidades territoriales y descentralizadas como EIS CÚCUTA SA ESP, previa la evaluación de los órganos de control interno de la sociedad, o de la empresa industrial y comercial, que hubiese probado la inviabilidad de la empresa, omisión muy notoria, pero discutible. Peo la norma, agrega, que no es para  marchitar las entidades, sino que el Convenio determinará objetivos, programas para asegurar el restablecimiento, la recuperación o mejoramiento de la empresa o sociedad, para la cual fue creada. Lo que viole la Ley es nulo.

Adenda: Felicitaciones a los elegidos con tanta anticipación como directivos del Honorable Concejo Municipal. Dios les ilumina para tener buenos asesores. Por ejemplo: La posesión se hace el 1º de Enero de 2017. No puede haber dos directivas operando en el 2016.

 

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