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Si no se elige personero en los primeros diez días de enero del año respectivo, se entiende se le elige para el resto del periodo.
Jueves, 8 de Febrero de 2024

Los reglamentos internos de los concejos municipales en Colombia están reglados y sus comisiones tienen que acatar el acto legislativo 02 de 2015 relativo a requisitos y procedimientos de la meritocracia, su convocatoria y el tipo de sesión para que sea válida. 

Para los personeros según el decreto 1083/15, lo reglado indica que hubo proceso de selección público. Además, realizado por una IES con objetividad, transparencia y publicidad valorando a los idóneos, para un período de cuatro años que se inician el primero de marzo siguiente y lo culminan el último día de febrero del cuarto año.

Así que, siendo el periodo institucional y no personal de los Personeros, es importante precisar, que, si no se elige en los primeros diez días de enero del año respectivo, se entiende se le elige para el resto del periodo. Ni antes, ni después de tales fechas. 

Otra precisión es la relativa en este tipo de elecciones a la aplicabilidad o no de la normativa reglamentaria cuando es abiertamente inconstitucional o ilegal. ¿Qué debe hacer la comisión y la plenaria en sus sesiones? 

Pues en principio y de manera oficiosa en toda operación administrativa o a petición de los interesados, pueden inaplicar tales artículos reglamentarios cuando es ostensible una clara incongruencia, contradicción y violación de normas constitucionales o legales.

Es la llamada excepción de inconstitucionalidad, de creación jurisprudencial sentencia SU 132 de 2013, como un medio de control rápido. Qué buen ejercicio para los asesores jurídicos del honorable concejo municipal de Cúcuta. 

Excepción que solo produce efectos inter-partes, para diferenciarla de las sentencias judiciales de inconstitucionalidad, que sí son de carácter general y de obligatorio cumplimiento.  

Así las cosas, no logramos entender, la recién expedida Resolución 037 de febrero que corre, que incluye entrevistas de inhabilitados por el Decreto 1083/15 que en otros términos, ¿borra el concepto de selección e idoneidad?  

Adenda: Constitución Política de Colombia Artículo 118…”al ministerio público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas".


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