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Condecoraciones y honores
Las personas jurídicas son de dos especies; Corporaciones y Fundaciones, ejercen derechos y contraen obligaciones.
Jueves, 22 de Febrero de 2024

“Hay suficiente ilustración, para decidir”, Corte Constitucional. Sentencia C473/04.

Pues en materia de honores y condecoraciones no hay nada que discutir. O se aceptan o se rechazan. Lo demás es paja, como dicen los onanistas perpetuos.

Así que no se puede considerar que haya habido ninguna tormenta y mucho menos censura al interior de la Fundación “El cinco las cinco”, hacia nosotros los autistas de la oposición, como nos llamó el Señor Presidente.  

Los debates se racionalizan así. Las personas jurídicas son de dos especies; Corporaciones y Fundaciones, ejercen derechos y contraen obligaciones y son representadas judicialmente, dándose su propio reglamento dice el Código Civil. Sus presidentes o gerentes declaran la suficiente ilustración y evitan y cortan las dilaciones y la demagogia oportunista.  

Ese fue la significación de la acertada decisión del Presidente de la Fundación el Cinco a las Cinco. La simbólica sanción dominical y del lunes se quedó en eso, pues en la web los únicos que imponen sanciones son ellos WhatsApp y Facebook.  

Los Estados soberanos casi que ni intervienen, ni se inmiscuyen y las IAS colombianas escasamente hacen presencia. La agencia española y la europea de protección de datos les impuso una vez una multa, por ceder y tratar nuestros datos personales sin nuestro consentimiento. Ello fue un decir, pues nunca supimos, ni nos comunicaron.

Así que pueden seguir solos caminando erguidos y dialogando hasta el día de San Blando por fuera de la fundación en su debate y sin ningún peligro, nuestros dialectos amigos Adip Numa H y Gilberto Gómez T, pues hay suficiente Ilustración acerca de esa ignominia que los enaltece.

Por allá en el 2001 se creó la Medalla Cívica la estrenaron con un listado de unas veinte personas de empresarios y personas destacadas entre las que me incluyeron.  No acepté la condecoración por las mismas razones que le di a una noble corporación de la ciudad y como no fui a recibirlas me las enviaron a mi casa. Hoy me arrepiento de esas razones y he pedido mil perdones, pues sigo opinando libremente y sin ninguna presión.

Creo que hay suficiente ilustración. En 2021 se aprobó el Acuerdo 015 o Procedimiento para conceder decoraciones y distinciones y se inauguró con un listado discriminante de género; solo para 35 mujeres agresivas.

Como ven, hay suficiente Ilustración.

Adenda: Cambiando de tema. Derecho Tributario; nadie puede estar en el ojo del huracán cuando está dentro de la ley:

1. No existe por ninguna parte definición alguna de Prescripción Tributaria Masiva

2. Las vigencias de 2012 a 2016 prescribieron por mandato de la ley y la jurisprudencia, no del Dr. Miranda. Artículo 817 del estatuto tributario: La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles.,

3- Se decreta de oficio o a petición de parte. 4. Sentencias C-227 de 2009 y C-836 de 2013 e implica el deber del juez o del funcionario competente de declararla de oficio.


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