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Reubicación de botiquines

Las calles 12 y 14 con las avenidas 6 a 10a comenzaron a llenarse de bares y cantinas, promediando la mitad del siglo XX.

Promediando la mitad del siglo XX, las autoridades civiles debían seguir las  sugerencias de los párrocos, so pena de excomunión o como mínimo, vaciada segura desde el púlpito en el sermón dominical. Ante hechos considerados indecentes, los habitantes del barrio de la Magdalena, solicitaron a los encargados de la moral del municipio, el saneamiento de la zona que con el tiempo se había llenado de botiquines y de casas de lenocinio. Sin muchas preocupaciones y para ganar indulgencias con el señor cura de la iglesia de San José, los secretarios del despacho municipal, Ramón Cárdenas Silva y Sixto Tulio Reyes, expidieron las normas  que ordenaban el desalojo de las “mujeres de vida aireada”. Sin embargo, estas medidas duraron poco y tuvieron que ser anuladas por necesidad, toda vez que no les señalaron a las pobres féminas, dónde debían irse a vivir, ni les facilitaron habitaciones y peor aún, las situaron en ninguna parte y en esa ninguna parte chocaron por el frente, por los lados y por detrás, con familias honestas o por alguna escuela cercana.

Por estas circunstancias, botiquines y casas non sanctas, se fueron apoderando de las cuadras cercanas al centro de la ciudad, aprovechando el desgreño de la administración municipal en restablecer la zona del mercado central, cuyo incendio se  produjo algunos años atrás. Las manzanas comprendidas entre las calles 12 y 14 con las avenidas 6 a  10a comenzaron a llenarse de bares, cantinas y ventas de licores, de mala muerte, situación que exasperó, no solamente a los vecinos sino en general a propios y extraños. Recordemos que en esos alrededores, vivían las más connotadas familias de la ciudad  y no iban a tolerar que semejante libertinaje pusiera en riesgo no solo su seguridad personal sino que el lugar fuera degradándose al punto que el “bandidaje armado” hiciera de las suyas, comprometiendo la corrupción de los menores y la aparición de vagos y otros mal entretenidos, como llamaban entonces a los malandros de hoy. En anteriores oportunidades habían solicitado el establecimiento de una inspección de policía y en las pocas ocasiones en que nombraron Inspector a cargo de esa oficina, se encontraron que el funcionario no cumplía con sus funciones y se aprovechaba de su posición para multar a mujeres y establecimientos que perturbaran el orden público y decomisar armas, sin que ningún dinero entrara a las arcas de la alcaldía, fuera de que se abusaba de todas formas con el pueblo indefenso, al decir de los testimonios recogidos por los medios de la época.Las presiones ejercidas por la iglesia y los ciudadanos prestantes, que se sentían lesionados en su moral y sus buenas costumbres, lograron convencer al alcalde para que expidiera un decreto que los protegiera de las barbaridades que por esos lados se generaban, producto de la actividad de esos establecimientos. Fue así como el 15 de marzo de 1951 se expidió un decreto firmado por el  alcalde Manuel Jordán y sus secretarios, y aprobado, como era entonces exigido por las normas legales, por la gobernación  algunos de cuyos considerandos y parte resolutiva, me permitiré mostrar a continuación.

Los principales considerandos establecían que “permanentemente se encuentran mujeres de vida aireada libando licores en los establecimientos situados en las vías mencionadas ocasionando escándalos y causando perjuicios a la moral de los ciudadanos. Que con frecuencia se encuentran menores de edad en los citados establecimientos, violando el artículo 215 de la Ordenanza 52 de 1935; que existen fuertes grupos de menores de edad que se presentan fumando cigarro o cigarrillo, en muchas ocasiones haciendo uso de palabras deshonestas y que es obligación de las autoridades velar por la moral de los ciudadanos y con especialidad de los menores de edad.” Con esta introducción, se procede a reglamentar el funcionamiento y control de los establecimientos en la zona antes mencionada, y se fijan las sanciones correspondientes a las violaciones que se incurran en su incumplimiento.    

En el decreto se establecen dos prohibiciones expresas: la primera proscribe el funcionamiento de cantinas, bares, cafés y salones de billar donde se expendan licores y demás bebidas embriagantes en los sectores establecidos entre las avenidas sexta y décima y las calles 12 a 14. En el artículo tercero del presente decreto también dispone de la expresa interdicción a los menores de edad (entonces menores de 21 años) de permanecer dentro de los establecimientos antes citados. El menor infractor, será conducido a la Cárcel Municipal, Sección de Menores y para su libertad, los padres deberán pagar una multa de $5 en estampillas de timbre municipal. Sin embargo, la multa podía ser convertida en trabajos en obras públicas, con especialidad en aseo de calles, a razón de un día por cada $2.5. 

A los menores que pillaran fumando cigarro o cigarrillo o diciendo groserías se les aplicaba el mismo castigo con las mismas condiciones. A los propietarios de los establecimientos ubicados en la zona de entredicho, se les concedió un plazo de treinta días para deshacerse del surtido de licores y bebidas embriagantes y si vencido el plazo se les comprobaba la violación a la norma anterior, se les sancionaría con una multa de $20 pagaderos en estampillas municipales, las que también podían ser convertidas en arresto a razón de un día por cada $5.

También se prohibía la permanencia de menores de edad, por la calles de la ciudad después de las ocho de noche; sólo podían hacerlo en compañía de sus padres o alguno de sus familiares. La sanción, a los padres, acarreaba una multa similar a las anteriores. También se prohibía el empleo de niños y niñas (se entienden menores de edad) en los establecimientos citados, so pena de sanción con multa de $20 convertibles en arresto de un día por cada $5. Finalmente,  se establecía una sanción con multa de $10 o de cárcel, a los ciudadanos que fueren sorprendidos diciendo groserías o palabras deshonestas.Como era de exigencia legal, dicho decreto debía ser refrendado por el gobernador Luis Moncada Rojas, quien no tuvo mayores inconvenientes en darle su aprobación.

Gerardo Raynaud D.gerard.raynaud@gmail.com

Sábado, 18 de Marzo de 2017
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