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El control a las bebidas alcohólicas

Mientras esto sucedía en el país del norte, en Colombia se iniciaba una discusión similar. En 1921.

Desde principios del siglo XX, algunos movimientos políticos en Norteamérica, especialmente aquellos que enarbolaron las banderas de la moderación, sobre todo en el consumo de bebidas alcohólicas, presionaron a sus representantes legislativos para que expidieran leyes que las controlaran con el argumento de que el libre consumo de alcohol era la causa de los diversos males sociales que por esos días atormentaba a la población. A estos se sumaron algunos líderes religiosos de iglesias protestantes y como resultado de esas presiones, el 17 de enero de 1920 se expidió la Ley de Prohibición Nacional, la que imponía como delito mayor, a partir de ese momento, la importación, exportación, fraccionamiento, trasporte, venta o elaboración de toda clase de bebidas alcohólicas. Aunque dicha ley estuvo vigente hasta finales de 1933, pasado los años fue considerada como el mayor fracaso legislativo en la historia de Norteamérica. Sin necesidad de mostrar las estadísticas, todos indicadores criminales se incrementaron desproporcionadamente y fue gracias a las influencias de los inmigrantes europeos, irlandeses, alemanes e italianos entre otros, para quienes sus costumbres domésticas eran más tolerantes al consumo del alcohol, que dicha ley fue anulada y la primera bebida en ser liberada fue la cerveza, así pues, a partir de ese momento se entregó a los Estados la responsabilidad de su control y a partir de 1935 se instauró la Administración Federal del Alcohol, agencia que tomó las riendas hasta la presente.

Mientras esto sucedía en el país del norte, en Colombia se iniciaba una discusión similar. En 1921, se promovió en el Congreso el Acto Legislativo No.1 mediante el cual se le daba la autonomía a los departamentos para reglamentar lo concerniente al consumo de bebidas alcohólicas con el fin de que se tomaran las medidas más convenientes en favor de la salubridad y moralidad de los habitantes  de los territorios de su jurisdicción. En desarrollo de este Acto, se expidió una ley en 1923 que otorgaba facultades a las Asambleas departamentales para que por medio de ordenanzas restringieran la producción, venta y consumo de licores destilados y de bebidas fermentadas.

En tal virtud y en acatamiento a las prescripciones de la referida ley, la Asamblea del Norte de Santander tramitó y aprobó la ordenanza No. 53 de 1923, permitiendo que la gobernación, en atención a lo expresado en esa ordenanza, expidiera el decreto 175 de 1923 en el que se regulaba todo lo pertinente a las bebidas alcohólicas en las provincias de su competencia.

Sin embargo, el gobierno nacional, decidido a combatir el flagelo del alcoholismo en ese mimo año, promovió una ley de lucha antialcohólica que finalmente fue aprobada por el Congreso con el número 88 de 1923, pero que muchas de sus disposiciones sólo entrarían en vigor a partir del 1 de junio de 1928, todo con el objeto “de velar por la moralidad y la moralidad públicas, a fin de que las buenas costumbres se mantengan siempre dentro de las normas de civilización y cultura que deben exhibir los pueblos cristianos”, según rezaba uno de sus considerandos.

El alcalde municipal de Cúcuta, Jesús Omaña G., al amparo de esta norma y atendiendo el clamor de sus habitantes, expidió la resolución correspondiente “en obsequio a la moralidad y para finalizar los abusos cometidos en algunos establecimientos públicos de la ciudad, donde se expenden licores destilados y bebidas alcohólicas o fermentadas” y en uso de sus atribuciones legales resolvió prohibir, en toda la jurisdicción municipal, el expendio de licores destilados y bebidas alcohólicas o fermentadas, todos los días desde las seis (6) de la tarde hasta las seis (6) de la mañana, los domingos y días de fiesta nacional o religiosa y los de mercado especial o de ferias, decía el decreto en su artículo primero. Se prohibía igualmente, en los mismos términos, el consumo en teatros, circos, cinematógrafos, bailes públicos, galleras, casas de tolerancia o lenocinio, calles y plazas. A los individuos que encontraran infringiendo esta norma en el primer caso expuesto, decía el decreto que incurriría en una multa de $1 a
$20 a favor del tesoro municipal y que en caso de reincidencia, la multa será elevada al doble y se cerrará el establecimiento donde ello ocurra, por el término de diez días, pero si ocurría en teatros, circos y demás lugares antes mencionados, la multa sería de $5 a $50 oro y en caso de reincidencia, además del doble de la multa, esta podría ser convertible en arresto.

También se prohibió la apertura de nuevos expendios al por menor siempre y cuando el número de los  existentes sobrepase o exceda de uno por cada mil habitantes del municipio. En ese año, la población de Cúcuta era de unos 39 mil habitantes, lo cual limitaba a un máximo de 39 establecimientos. Para ello, la alcaldía se propuso realizar un censo y según los datos existentes, el número de “bebederos” se acercaba a esa cifra.

El decreto instruía a la policía para que diariamente vigilara los establecimientos y lugares incluidos e informar inmediatamente a la alcaldía, si hallaba alguno que no cumpliera con las prohibiciones, con el fin de hacer efectivas las multas y demás sanciones. Además se especificaba que si las multas no eran pagadas después de notificadas las resoluciones definitivas, serían convertidas en arresto, tal como lo especificaba la norma. A los corregidores y comisarios de policía, se les había facultado para que velaran por el estricto cumplimiento de esta resolución en los territorios de su jurisdicción y que debían reportar a la alcaldía las irregularidades que encontraren para que se tomaran las providencias establecidas. Era por lo tanto su deber, inspeccionar los establecimientos y lugares de expendio de licores y demás bebidas alcohólicas o fermentadas, siendo necesario además, rendir un informe mensual sobre estas actividades.

Curiosamente, aunque se supiera de la incidencia que tenían las empresas cerveceras en el pago de impuestos a los entes territoriales de la época, todas las medidas de este tenor exceptuaban las cervezas cuyo contenido alcohólico no excediera el 4% y que “tengan la calidad de extractos que correspondan a aquella proporción de alcohol”.

Como estas normas rigieron durante muchos años, era entendible que las cervezas tradicionales producidas en el país, sólo tuvieran ese contenido alcohólico. Esto para aclarar las inquietudes que surgieron tiempo después de por qué las cervezas nacionales tenían ese porcentaje de alcohol, mientras que las del vecino país eran más “fuertes”.

Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com

Viernes, 3 de Febrero de 2017
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