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La función presidencial
Además, el postulado del artículo transcrito según el cual “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional, es una imperiosa condición de quien es elegido como Jefe de Estado. ¿Cuándo se incumple este precepto?
Domingo, 14 de Abril de 2024

La Constitución de Colombia prescribe en su artículo 188 lo siguiente: “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.”

Con base en esta norma cabe preguntarse ¿cómo se materializan las obligaciones y atribuciones del Presidente en sus actos de gobierno? Visto de otra forma, ¿de qué manera el Primer Mandatario puede violar el artículo 188 citado?

Obviamente, éste es un asunto que deben dilucidar los tratadistas de Derecho Público; pero a título de simple ciudadano se puede afirmar que no garantizar - a propósito- los derechos y libertades de todos los colombianos contraría la disposición contenida en la Carta Magna. Además, esta actitud iría en contra del mandato inserto en la norma en el sentido de que el alto funcionario jura cumplir estrictamente la Constitución y las leyes.

Además, el postulado del artículo transcrito según el cual “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional, es una imperiosa condición de quien es elegido como Jefe de Estado. ¿Cuándo se incumple este precepto?

Las decisiones del Ejecutivo de negar los recursos estatales a los entes prestadores de salud legalmente constituidos, a las universidades privadas, a los contratos en ejecución de las carreteras 4G, y entorpecer el desempeño de las entidades generadores de energía eléctrica pueden configurar una flagrante transgresión del marco constitucional que regula la función gubernamental.

Y, en consecuencia, surge la pregunta, ¿cuáles son las sanciones para el gobernante que incurre en esas conductas? Ordinariamente, las infracciones penales traen aparejadas el castigo para quien incurra en su transgresión. Pero, en el caso del Presidente el procedimiento para examinar su conducta está amparado por un fuero especial porque las acusaciones deben ser examinadas privativamente por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para decidir si se inicia o no el juicio respectivo ante el Senado de la República o ante la Corte Suprema de Justicia, según sea el caso.

Con todo, la norma constitucional aludida en este escrito contiene principios fundamentales del Estado Social de Derecho que rige en Colombia, y se inserta en la función política ejercida por los ciudadanos para elegir a su mandatario, es decir, a quien debe cumplir el mandato popular. De esto se puede inferir que es la ciudadanía la que puede inculpar al Presidente por el desconocimiento de sus obligaciones primordiales. Pero, ¿existe algún procedimiento diferente a las elecciones generales para que el pueblo se pronuncie en casos específicos?

Aparentemente no, pero es competencia de la Corte Constitucional velar por el acatamiento de la Constitución por parte de los ciudadanos en general y, en particular, de los funcionarios públicos. En este sentido, ¿actuaría la Corte de oficio o requiere de una demanda para examinar los actos que se consideren violatorios de la norma superior? Por supuesto, son los especialistas de derecho constitucional y la propia alta corte quienes tienen la autoridad doctrinaria para pronunciarse sobre los supuestos relacionados aquí.

ramirezperez2000@yahoo.com.mx


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