La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
¡No más ruido!
Nuestra querida institución (Policía Nacional) no tiene las mejores calificaciones en materia de respuesta a las denuncias.
Sábado, 28 de Enero de 2017

Con motivo de la promulgación de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” la Policía Nacional, ha venido desarrollando tímidamente la socialización de dicha norma, la cual consta de 243 artículos consignados en 172 páginas y mi consejo, es que debemos conocer su contenido para no limitar su alcance a lo difundido en las redes sociales.

Infortunadamente, nuestra querida institución (Policía Nacional) no tiene las mejores calificaciones en materia de respuesta a las denuncias, porque los muy nombrados cuadrantes funcionan intermitentemente y la línea 123, se ha caracterizado por lo enredado que hablan las personas responsables del conmutador para atención de emergencias y por eso, creo que tanto los uniformados como el ciudadano, deben conocer el alcance de dicha Ley, la cual será el nutriente de mi acostumbrada columna.

El menú es bastante amplio y en esta ocasión voy a referirme al Artículo 33. “…Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse: …1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: ….. b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

El comentario está dirigido a la empresa Aseo Urbano, responsable de la recolección de residuos sólidos (basuras) que ha escogido ciertos sectores para realizar la operación entre las doce de la noche y la una de la mañana del siguiente día. 

A buena hora se promulgó la ley 1801 de 2016, norma que permitirá controlar los abusos que comete la citada empresa durante la recolección de basuras en barrios residenciales, interrumpiendo abruptamente el descanso porque el motor del camión, sumado a los golpes de los recipientes contra el  vehículo, generan ruidos que fácilmente se apartan de lo contemplado en las normas ambientales, aunque en esta oportunidad, dirijo mi crítica hacia los directivos de la empresa que no tienen consideración alguna con sus clientes y por eso opino que ningún barrio residencial puede ser objeto de semejante irregularidad.

La recolección de basuras en horas cercanas a la media noche, debe realizarse tan solo en la zona industrial, sector donde el ruido compite. De igual manera, el costo del servicio que es pagado por el usuario, permite que se aumente el parque automotor y se contrate el personal requerido, aspecto que de ser ignorado, es perfectamente denunciable ante las autoridades respectivas. 

A partir de esta semana, entra en vigencia la ley que permitirá controlar y sancionar esos y otros abusos que dada su importancia y recurrencia en quejas, debieron convertirlas en sanciones.

Temas del Día