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Legalidad de las fotomultas

Probablemente alguien está equivocado o no logró transmitir el mensaje correcto.

Hace unos días, los diputados a la Asamblea por Norte de Santander, realizaron un debate relacionado con la legalidad de las fotomultas, en la que intervinieron Camilo Silva y otros compañeros del legislativo departamental quienes hicieron fuertes intervenciones en un tema de su competencia y además, invitaron a un experto en materia de tránsito, según la noticia.

Dada mi costumbre de soportar con evidencias el contenido de mis columnas, escuché apartes de las intervenciones de los actores concluyendo que ambas tienen razón y probablemente alguien está equivocado o no logró transmitir con claridad el mensaje correcto.

La dura acusación hecha por el diputado autor de la cita, relacionado con la desequilibrada fórmula de ganancias a favor del concesionario o contratista, dejó entrever un problema que las autoridades deben esclarecer.

Nadie entiende quien definió los límites de velocidades tanto en la Autopista Internacional, como en la Avenida 10 o avenida principal de Los Patios, toda vez que en un tramo corto establece tres velocidades máximas diferentes, generando largas colas como si se tratara de un nutrido funeral y en eso tienen razón los legisladores.

El experto manifiesta que las fotomultas son ilegales, posición que respeto pero no comparto, puesto que si usted habla con dos abogados, tendrá dos conceptos y si habla con cinco, serán cinco conceptos totalmente diferentes y por tal motivo me refiero a los apartes de la Sentencia de la Corte Constitucional T-51 de 2016 cuyo ponente fue el Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: “ …

Ahora bien, de acuerdo con el inciso 5º del Artículo 135 del Código Nacional de Tránsito, en el evento en que se realice un comparendo en virtud de una infracción detectada por medios técnicos o tecnológicos, como fotos o videos, la misma deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles siguientes por medio de correo, en el cual se enviará la infracción y sus soportes al propietario “quien está obligado a pagar la multa”…

Al respecto, la misma sentencia amplía suficientemente lo pertinente a la notificación, la cual se constituye en el nutriente de las tutelas que muchas personas han interpuesto y falladas a su favor.

Presentar un punto de vista es una oportunidad que tienen los lectores para hacer valer sus derechos, pero en ningún caso se puede interpretar como la última palabra y en cuanto a la responsabilidad, es necesario que los supervisores de dichos contratos procedan de acuerdo a los eventuales incumplimientos de los concesionarios, puesto que si la fotomulta es enviada por correo certificado al presunto infractor, en ningún momento se considera notificado y además un comparendo aplicado hoy, tiene que ser notificado dentro de los tres días hábiles de cometida la violación a la ley.

En conclusión: la velocidad en las vías citadas puede ser regulada mediante un criterio técnico; las fotomultas son legales y lo que no procede es el cobro fuera de los tiempos de ley.

Domingo, 4 de Diciembre de 2016
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