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Alivio para los morosos
El artículo 356 de la reforma tributaria estipula unas condiciones especiales de pago para los contribuyentes morosos.
Domingo, 15 de Enero de 2017

No todo podía ser malo en la nueva reforma tributaria recientemente sancionada por el presidente de la República. Mis conversaciones previas con el Representante Alejandro Carlos Chacón, ponente de la misma y mis columnas al respecto  surtieron efecto. 

Sostuve con relación a los descuentos, que se venía clamando en la ciudad para que se les aliviara el pago de los impuestos municipales a los deudores morosos, que a pesar de la buena intención de la administración municipal y de los concejales, no se pudo materializar por los sendos pronunciamientos de las Altas Cortes que prohibieron  esta clase de descuentos por cuanto iba en desmedro y desestimulo de los contribuyentes cumplidos, premiando a los morosos. 

Esa es la determinación de los máximos tribunales materializadas en jurisprudencia. Solo a través de una ley o de una emergencia económica decretada por el gobierno nacional, era posible que se revivieran nuevamente esta clase de exoneraciones o descuentos en intereses y sanciones. 

El artículo 356 de la reforma tributaria estipula unas condiciones especiales de pago para los contribuyentes morosos en el pago de impuestos territoriales, valga decir que se encuentran en mora del año 2014 y anteriores, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: si se produce el pago total de la obligación principal antes del 31 de mayo del 2017 los intereses y sanciones actualizados se reducirán en un sesenta por cientos (60%). Si se produce el pago después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, que es hasta el 29 de octubre inclusive,  los intereses se reducirán en un cuarenta por ciento (40%). 

De la misma manera se aprobó un alivio para los contribuyentes que, por algún concepto, se les impuso mediante resolución o acto administrativo sanción dineraria de carácter tributario del 2014 y anteriores, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:  si se cumple el pago antes del 31 de mayo de 2017 la sanción actualizada se reducirá en un cuarenta por ciento (40%), si se produce el pago después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial la reducción será del veinte por ciento (20%). 

Deben ahora las asambleas departamentales y los concejos municipales, con  base a la ley, implementar lo correspondiente a través de  ordenanzas y acuerdos municipales. La misma ley prevé, que si pasados cuatro meses de entrada en vigencia, estas corporaciones no la han implementado, serán los Gobernadores y los Alcaldes a través de decreto quienes lo hagan. 

En nuestro caso, Cúcuta, estamos seguros que los concejales recibieron con alegría esta disposición que esperaban los contribuyentes. Ahora no se atrasen, otro alivio de esta naturaleza no lo volverá a ver  esta generación

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